El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 65
(Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.
Se consideran deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario establecidas por la regla de derecho.