El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 66
(Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:
1) Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.
2) Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal
del funcionario.
3) Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión
hasta de tres meses será sin goce de sueldo o con la mitad de
sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último
término será siempre sin goce de sueldo.
Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas
permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido
por el funcionario en el momento de la infracción.
4) Destitución.