APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 67

   (Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas, al momento de imputarse, se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias:

   1)   El deber funcional violentado.

   2)   El grado en que se haya vulnerado la normativa aplicable.

   3)   La gravedad de los daños causados.

   4)   El descrédito para la imagen pública de la Administración.

   La comprobación de las faltas leves ameritará las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo.

   Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días y hasta por el término de seis meses.

   Las faltas muy graves ameritarán la destitución.

   Las sanciones de suspensión mayores a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo.
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