El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 68
(Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves).- Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos.
En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el jerarca de la unidad donde el funcionario desempeña sus tareas dispondrá una investigación de urgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dará vista al funcionario.