El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 7
(Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado mediante resolución fundada del Director General en los casos en que existan regímenes especiales o razones de servicio que así lo ameriten.