El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 70
(Reincidencia).- Se entiende por reincidencia el acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente.