El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 73
(Remisión).- En materia de responsabilidad disciplinaria regirán las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 222/2014, de 30 de julio de 2014, en todo cuanto no se oponga a lo previsto en el presente Estatuto.