El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO IX - DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Artículo 77
(Renuncia).- La renuncia puede ser expresa o tácita. El primer caso se configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el Director General. El segundo caso se configura cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento, no se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el funcionario en su legajo.