El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 8
(Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del organismo deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda.
En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente.
Dichas horas o días libres deberán gozarse como máximo al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan generado.
Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza no generarán horas a compensar.