El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Artículo 80
(Personal de función gerencial).- Es el personal seleccionado conforme con lo dispuesto por el artículo 59 de la presente ley que, en virtud de un contrato de función gerencial, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en funciones de supervisión, de conducción o de alta conducción.