El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Artículo 81
(Personal con contrato de trabajo).- Es el personal que, en virtud de un contrato de trabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas transitorias, excepcionales, a término o tareas permanentes específicas cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los funcionarios presupuestados y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones, por el plazo de hasta dos años y prórrogas por idéntico plazo.