El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Artículo 85
(Prohibición).- No se podrán celebrar contratos dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en dicho período hayan superado la evaluación correspondiente.