El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Artículo 87
(Rescisión).- En cualquier momento previo al vencimiento del plazo estipulado, la Fiscalía General de la Nación podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner fin a la relación contractual, a excepción del régimen de provisoriato, con un preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del funcionario contratado.
En caso de presentación de renuncia por parte del funcionario contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la Fiscalía General de la Nación.