APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 108

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de Contrato de Trabajo del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. (*)

   Estas contrataciones serán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos de trabajo, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

   Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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