SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 109
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación a partir de que la Dirección General Impositiva hubiere asumido la recaudación del impuesto.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016
artículo 45 incisos 3º), 4º) y 6º).