SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 113
Exonérase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la República, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior:
A) La residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre
vacaciones y trabajo que se encuentren en vigor entre la
República Oriental del Uruguay y otros países; o a los docentes,
estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas,
operarios, técnicos, gerentes, y demás personal vinculado a
empresas.
B) La residencia permanente, de acuerdo al artículo 33 de la Ley N°
18.250, de 6 de enero de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 2° de la Ley N° 19.254, de 28 de
agosto de 2014.
C) El ingreso permanente a la República.
D) El ingreso al amparo del artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de
enero de 2008. (*)