APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 200

   Los cargos de Inspector del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", integrarán el escalafón B "Técnico Profesional".

   Los funcionarios que a la fecha de la vigencia de la presente ley desempeñan funciones de Inspector en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", serán incorporados al escalafón B "Técnico Profesional", manteniendo el grado y retribución, sin exigir que cumplan con los requisitos correspondientes del escalafón B, pudiendo disponerse programas de nivelación, en caso de ser necesario.

   Quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos funcionarios que ingresen a cargos de inspector en la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", a través de los concursos de ascenso que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

   El régimen de dedicación exclusiva para los funcionarios que realizan tareas inspectivas establecido por el artículo 240 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se aplicará a las situaciones comprendidas en los incisos precedentes en la forma y condiciones previstas en dicha norma.

   Los funcionarios que ingresen a cargos de Inspector, a partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", deberán cumplir con las condiciones previstas en el artículo 30 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, excepto aquellos funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda