SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 259
(Comunicación de rectificativas en la declaración nominada al Banco de Previsión Social).- La Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica podrán comunicar las modificaciones de los datos de su personal al Banco de Previsión Social en forma retroactiva, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del vencimiento del pago de aportes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 567.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 259.