SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 263
Los ascensos de los funcionarios del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
En los casos de cargos de Conducción, los concursos serán siempre por oposición y méritos.
El Directorio del organismo, realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que tengan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, con la finalidad de proveer las vacantes de ascenso. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso previsto por el artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
El Directorio podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará el presente artículo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.