SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 281
Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", la que será responsable del cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos asignados a los siguientes programas:
1) Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012.
2) Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar.
3) Programa Nacional de Salud Visual Escolar.
Deróganse los artículos 208 a 214 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.(*)