SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 295
Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a utilizar los montos generados por licencias sin goce de sueldos y reserva de cargos de su personal, para financiar el pago de las subrogaciones previstas en el inciso tercero del artículo 59 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017.(*)