APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 296

   Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a implementar un régimen especial de trabajo, por el cual sus funcionarios podrán estar sujetos a la posibilidad de ser convocados fuera del "horario normal" de trabajo, en los días y horarios que demande el servicio. En este régimen especial no se incluyen los funcionarios del escalafón N.

   El régimen especial no podrá superar las doce horas en sábados, domingos y feriados.

   La percepción de la compensación por régimen especial de trabajo será incompatible con el de horas extras, trabajo en días inhábiles, nocturnidad, exclusividad, así como con el régimen de horas a compensar.

   Asígnase una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la implementación de la mencionada compensación.

   La Fiscalía General de la Nación reglamentará este régimen.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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