SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 34 - JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
Artículo 298
Los funcionarios que pasen a desempeñar funciones en comisión en la Junta de Transparencia y Ética Pública, conforme al artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015, mantendrán todas las retribuciones que por cualquier concepto perciban en el organismo de origen, incluida cualquier clase de partida o compensación especial por dedicación o especialización, o partida por dedicación exclusiva, siendo en este caso de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en el organismo de origen.(*)