SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 311
Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle:
A) En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la
misma norma legal, en un monto de US$ 1.650.000 (un millón
seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cada literal, a efectos de financiar las
obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no
pudiéndose ejecutar anualmente un monto superior al
correspondiente al ejercicio 2018, prorrogándose la vigencia de
los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a
esos fines. El pago del literal A se realizará considerando
semestres al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
B) Para el ejercicio 2019, un monto de US$ 322.442 (trescientos
veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América), al literal A), a efectos de realizar el pago
del saldo comprometido al cierre del ejercicio 2018 a las
empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos
efectos.
C) (*)
D) Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un
mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de
América) en el ejercicio 2019, en su equivalente en pesos
uruguayos, al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", a fin de
contratar horas docentes.
De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los dos últimos literales.
Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino.(*)
(*)Notas:
Literal C) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 319.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 311.