APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 33

   Créase en el Inciso 02 'Presidencia de la República', programa 420 'Información Oficial y Documentos de Interés Público', unidad ejecutora 007 'Instituto Nacional de Estadística', Financiación 1.1 'Rentas Generales', una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales.

    Reasígnanse a los efectos del financiamiento de lo dispuesto en el
inciso anterior, los créditos presupuestales necesarios desde el objeto del gasto 095.005 'Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción' al objeto del gasto 042.517 'Compensación para tareas
especiales, mayor responsabilidad y horario variable' más aguinaldo y
cargas legales.

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición previo informe
favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 47.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 98/021 de 29/03/2021.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 33.
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