Las adquisiciones de bienes inmuebles a cualquier título que los Gobiernos Departamentales realicen a sociedades o entidades disueltas en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, en el marco de programas de regularización de asentamientos irregulares, estarán exceptuadas de los controles registrales y notariales en materia tributaria y de los dispuestos en aplicación de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, y la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014.
En las hipótesis previstas en el inciso anterior, no serán aplicables las responsabilidades que diferentes normas legales establecen respecto de los adquirentes, autorizantes y registradores.
Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, contar con la declaración del respectivo Gobierno Departamental, notificada a la Dirección General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Auditoría Interna de la Nación, de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. (*)