La Administración de Obras Sanitarias del Estado, los contratistas y las firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento de efluentes, disposición final de los mismos y redes de saneamiento del Sistema Ciudad del Plata, área metropolitana de Montevideo, tendrán en lo pertinente, el tratamiento tributario establecido por los artículos 490 a 492 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 248/019 de 02/09/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).