SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 37
El tratamiento de datos personales estará sometido a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efectúe por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad.
En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá:
A) Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la
oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la
República o con el análisis de su comportamiento.
B) Si lo disponen normas de derecho internacional público o un
contrato.
C) Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el país.
Exceptúanse los casos en que los medios se utilicen
exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable
del tratamiento designe un representante, con domicilio en
territorio nacional, ante la Unidad Reguladora y de Control de
Datos Personales, a fin de cumplir con las obligaciones previstas
por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).