SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 49
Sustitúyese el artículo 98 del "Código de Organización de los Tribunales Militares", aprobado por Decreto-Ley N° 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente:
"ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán
con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un
Secretario y dos Auxiliares.
Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o
Jefes.
El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por
lo menos un notificador designado. La función de notificador
podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo
de 2da.; hasta Suboficial Mayor". (*)