APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 49

   Sustitúyese el artículo 98 del "Código de Organización de los Tribunales Militares", aprobado por Decreto-Ley N° 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán
        con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un
        Secretario y dos Auxiliares.

        Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o
        Jefes.

        El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por
        lo menos un notificador designado. La función de notificador
        podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo
        de 2da.; hasta Suboficial Mayor". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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