SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 50
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", a prestar el servicio de depósito fiscal de mercaderías peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio.
El depósito de estas mercaderías se efectuará en la órbita y bajo responsabilidad del "Servicio de Material y Armamento".
Lo recaudado por este concepto, será destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversión en las instalaciones así como en infraestructura del citado depósito fiscal. (*)