SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 65
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", la prestación y cobro de servicios de vuelo brindados por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del Estado y particulares.
Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos directos del servicio prestado, con excepción del correspondiente a los recursos humanos, así como los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para el desarrollo y sostenimiento de la capacitación, instrucción y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las plataformas aéreas.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
(*)