CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS SECCIÓN III - DE LA POLIZA
Artículo 25
(Contenido).- La póliza deberá lucir en su frente el membrete de la aseguradora. La póliza deberá contener, como mínimo, las enunciaciones siguientes, teniendo en cuenta la clase de seguro:
A) La fecha y lugar de su emisión.
B) Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y
su domicilio, salvo que se trate de póliza al portador donde no se
requieren los datos del tomador, así como la designación del
beneficiario si lo hubiera. Cuando el tomador y el asegurado sean
personas distintas deberá aclararse en qué carácter participan cada uno
de ellos.
C) Designación de los bienes asegurados y su ubicación.
D) El interés asegurable.
E) Los riesgos asumidos y los riesgos excluidos a que refieren los
artículos 15 y 16 de la presente ley.
F) El monto total asegurado con mención de los importes asegurados en
cada riesgo o el modo de determinarlos y el alcance de la cobertura.
G) Vigencia del contrato con expresión del día y hora en que comienza y
finaliza la cobertura de los riesgos.
H) El importe del premio, la modalidad de pago y la forma de determinarlo
en los casos en que no proceda el pago total acordado.
La póliza contendrá condiciones generales, particulares y especiales, en su caso. Todas ellas podrán constar en forma separada, dejándose constancia de ello en la póliza y deberán entregarse conjuntamente con la misma. La entrega podrá ser cumplida por un medio electrónico, en caso que el asegurado cuente con ello, que permita comprobar su recepción o acceso del asegurado a las condiciones, lo cual será determinado por la reglamentación.