CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS SECCIÓN V - DEL SINIESTRO
Artículo 39
(Plazo para el pago).- El plazo para la liquidación del daño será de sesenta días corridos, a contar de la comunicación fehaciente al asegurado de la aceptación del siniestro por parte del asegurador, o de vencido el plazo previsto por el artículo 35 de la presente ley, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas por la presente ley. Si la prestación no fuera pagada al término de dicho plazo, el asegurador caerá en mora por el solo vencimiento del término, y correrán a partir de esa fecha los intereses moratorios a la misma tasa que la estipulada para el caso de no pago del premio, sin perjuicio del derecho del tomador a optar por la aplicación de las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976.