CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS SECCIÓN VI - DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 49
(Incumplimiento del deber de informar las circunstancias del siniestro).- Si el asegurado, tomador o beneficiario incumpliera el deber de informar establecido en el artículo 36 de la presente ley, perderá el derecho a indemnización, salvo causa extraña que no le sea imputable o razones de fuerza mayor.