CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES SECCIÓN V - SEGUROS DE TRANSPORTE
Artículo 84
(Riesgos cubiertos).- El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.
El comienzo y cese de la cobertura de riesgos por el asegurador será fijado de acuerdo con lo pactado por las partes.