APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
SECCIÓN VI - SEGUROS DE RIESGO AGRÍCOLA

Artículo 90

   (Solicitud).- La solicitud de seguro deberá contener necesariamente los datos identificatorios de la persona física o jurídica contratante, así como los de su representante en caso de corresponder, cultivo, ubicación, localidad catastral; plano o croquis de las chacras, con clara identificación de los límites, caminos de acceso y orientación respecto a los puntos cardinales, de ser posible con coordenadas de georeferencia; coberturas y sumas a asegurar solicitadas.
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