El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
Artículo 1
(Definición de apátrida).- El término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.