El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS NO ELEGIBLES PARA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 11
(Inclusión).- Podrán ser reconocidas como apátridas, por razones humanitarias, las personas que hayan renunciado a su nacionalidad y que no puedan adquirir una nueva.
En caso de no otorgase el reconocimiento, las autoridades podrán realizar las gestiones para la re adquisición de su nacionalidad y/o su admisión en el país del cual era nacional.