El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO V - DE LA CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
Artículo 12
(Cancelación).- Si a posteriori de reconocimiento de la condición de persona apátrida, se constatará fehacientemente la falsedad de los fundamentos de hecho invocados o el ocultamiento de hechos materiales que, de haberse conocido, hubiera sido causal de denegación, se cancelará el estatuto previamente otorgado.