El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II CAPÍTULO I - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRIDA, DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Artículo 16
Toda persona apátrida y solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida, debe respetar el orden jurídico de la República Oriental del Uruguay y estará sujeta a las disposiciones de la presente ley y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.