APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II
CAPÍTULO I - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRIDA, DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Artículo 17

   El Estado garantizará a las personas apátridas y solicitantes de la condición de persona apátrida, el goce y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana, reconocidos a los habitantes de la República Oriental del Uruguay en su normativa interna, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado.

                               
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