El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II CAPÍTULO I - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRIDA, DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Artículo 17
El Estado garantizará a las personas apátridas y solicitantes de la condición de persona apátrida, el goce y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana, reconocidos a los habitantes de la República Oriental del Uruguay en su normativa interna, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado.