El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II CAPÍTULO II - DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE
Artículo 20
(Principio de gratuidad).- Los procedimiento de determinación de la apatridia y los trámites migratorios serán gratuitos para la persona apátrida, la solicitante del reconocimiento de tal condición y los miembros de su grupo familiar.
Podrá exigirse a las personas apátridas, que no se encuentren en situación de pobreza, el pago de las tasas, derechos o impuestos para la obtención de la documentación de identidad y viaje u otros servicios análogos.