El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II CAPÍTULO III - DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 21
(Facilidades procedimentales).- Cuando la persona apátrida o el solicitante de tal condición requiera de ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para proporcionarle tal ayuda.
Las autoridades públicas facilitarán los mecanismos pertinentes para la aplicación de este criterio en todos los procedimientos e instancias en las que un solicitante de la condición de persona apátrida o una persona apátrida debiese acreditar un supuesto de hecho o de derecho, a cuyo fin precisara normalmente contactar a las autoridades de su país de origen.