APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE APÁTRIDAS, SUS FUNCIONES Y COMETIDOS
CAPÍTULO II - COMPETENCIAS Y COMETIDOS

Artículo 23

   (Competencias y cometidos).- Compete a la Comisión de Refugiados:

   A)   Identificar y determinar la calidad de apátrida sobre la base de
        las disposiciones contenidas en la Convención sobre el Estatuto
        de los Apátridas de 1954, de la presente ley y otras fuentes del
        derecho internacional y nacional en materia de personas
        apátridas.

   B)   Resolver todas las cuestiones relativas a la inclusión y
        exclusión, así como aquellas relativas a la cesación, cancelación
        y revocación del estatuto de persona apátrida.

   C)   Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar y de
        reasentamiento de personas apátridas en el país.

   D)   Velar para que la persona apátrida disfrute efectivamente de sus
        derechos, promoviendo su acceso efectivo a programas públicos de
        asistencia social, económica y cultural.

   E)   Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas
        para las personas apátridas. A tales efectos planificará,
        promoverá y coordinará políticas públicas en vinculación con
        instituciones públicas o privadas de carácter nacional,
        extranjera o internacional.

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