El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE APÁTRIDAS, SUS FUNCIONES Y COMETIDOS CAPÍTULO II - COMPETENCIAS Y COMETIDOS
Artículo 23
(Competencias y cometidos).- Compete a la Comisión de Refugiados:
A) Identificar y determinar la calidad de apátrida sobre la base de
las disposiciones contenidas en la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954, de la presente ley y otras fuentes del
derecho internacional y nacional en materia de personas
apátridas.
B) Resolver todas las cuestiones relativas a la inclusión y
exclusión, así como aquellas relativas a la cesación, cancelación
y revocación del estatuto de persona apátrida.
C) Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar y de
reasentamiento de personas apátridas en el país.
D) Velar para que la persona apátrida disfrute efectivamente de sus
derechos, promoviendo su acceso efectivo a programas públicos de
asistencia social, económica y cultural.
E) Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas
para las personas apátridas. A tales efectos planificará,
promoverá y coordinará políticas públicas en vinculación con
instituciones públicas o privadas de carácter nacional,
extranjera o internacional.