APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO I - DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA

Artículo 25

   (Solicitud).- La solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida deberá presentarse por el interesado o su representante legal, en forma verbal o escrita, ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, ante cualquier autoridad nacional, departamental o ante el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o su agencia implementadora. Si la solicitud fuera verbal, se dejará constancia por escrito del contenido esencial de lo expresado por el solicitante. La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, con excepción del caso previsto en el artículo 34 de la presente ley, procedencia y toda otra condición relevante como el país de residencia habitual, fechas de nacimiento, datos de filiación y documentación que posea.
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