El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO I - DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
Artículo 26
(Requisitos).- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción.
La comunicación podrá ser dirigida por cualquier vía de comunicación idónea y expedita.