El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 28
(Cooperación).- Los organismos públicos proporcionarán en forma urgente la información y documentación que solicite la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, en el marco de un procedimiento de determinación de la condición de apátrida.