El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
Artículo 3
(Igualdad de trato).- Se podrá conceder igual trato, por motivos humanitarios, a las personas que poseen una nacionalidad pero, encontrándose fuera del país de su nacionalidad, sus autoridades le impiden regresar al mismo.