APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Artículo 30

   (Principio de beneficio de la duda a favor del solicitante).- La Comisión de Refugiados evaluará la totalidad de los antecedentes disponibles y en caso de duda, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados, aplicarán el principio de beneficio de la duda a favor del solicitante, siempre que hubiera cumplido con su deber de cooperación a los efectos de establecer los hechos que alega.
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