El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 30
(Principio de beneficio de la duda a favor del solicitante).- La Comisión de Refugiados evaluará la totalidad de los antecedentes disponibles y en caso de duda, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados, aplicarán el principio de beneficio de la duda a favor del solicitante, siempre que hubiera cumplido con su deber de cooperación a los efectos de establecer los hechos que alega.