APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Artículo 31

   (Plazo).- La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la presentación de la solicitud ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados. Se podrá prorrogar por igual plazo, mediante resolución fundada.

   Concluida la misma, la Secretaría Permanente elevará a la Comisión de Refugiados un informe circunstanciado y sus conclusiones debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Refugiados tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas.
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